CONSIDERANTE QUE:
- En agosto de 2015, los miembros constituyentes de StreetNet de Point Focal des Amériques se reunieron en la ciudad de San Pedro Sula, en Honduras y con el apoyo del espacio y los recursos financieros de StreetNet, formaron una organización paralela a la Estructura Régionale de StreetNet des Amériques (Punto Focal Regional), apelada UTREIN-IBERO-AMERICA, mettant en risque l'unité de StreetNet.
- Desde su fundación en 2002, StreetNet International dispone de instrumentos que son legítimos de existencia y funcionamiento, tales como las Leyes Constitucionales, Estatutos, Congresos, Consejo Internacional, Comité Ejecutivo Internacional, Puntos Focaux Regionales y organizaciones de base.
- Toda esta estructura jurídica es digna de respeto, de lealtad, de fidelidad y de compromiso envers les objectifs et les fins pour lesquelles elle a été créée.
- Todos los miembros afiliados son requisitos de souvegarder y de respetar totalmente los estatutos, principalmente las autoridades en las posiciones de liderazgo en la organización.
- El Congreso Internacional de StreetNet está obligado a respetar y aplicar sus leyes y resoluciones, en particular cuando las acciones amenazan la unidad y la
- solidaridad de los trabajadores.
RESULTADO QUE:
- Conforme a la Constitución de StreetNet, exigemos a sus autoridades, además de diligencia en la guardia y protección de la organización, unidad e integridad de los trabajadores independientes, tomar medidas apropiadas cuando sus dirigentes cumplan con él. organización en riesgo.
- El Congreso también resolvió nombrar una comisión de encuesta para examinar la reunión extraordinaria que tiene en Honduras y que está allégée être la formación de UTREIN como estructura regional paralela a StreetNet. La comisión investiga sobre su resultado y donnera un rapport si oui ou non la reunión a violé la constitución de StreetNet.
- El Congreso resolvió que estas son las responsabilidades gubernamentales de la organización con los conflictos de intereses con Net Street en la suite de la encuesta por la comisión de encuesta no pueden ser candidatos a los órganos de gobierno de StreetNet.
Propuesta por: CTCP-FNT, Nicaragua
Aprobado por: UGTI, Colombia