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CONSTITUCIÓN
de
STREETNET INTERNACIONAL
(“StreetNet”)
Como enmendado en el primer Congreso Internacional 17 de marzo del 2004,
el Segundo Congreso Internacional 22 agosto del 2007, el Quinto Congreso Internacional 6 octubre del 2016 y Sexto Congreso Internacional 10 abril del 2019.
El NOMBRE de la organización será StreetNet International.
StreetNet aceptará a los siguientes tipos de organizaciones previas que estén representadas por no menos de 500 miembros:
2.1.1 Alianzas nacionales de organizaciones basadas en afiliación de vendedores ambulantes, tales como sindicatos, cooperativas y cualquier otro tipo de asociaciones;
2.1.2 Alianzas regionales de organizaciones basadas en afiliación de vendedores ambulantes, tales como sindicatos, cooperativas y cualquier otro tipo de asociaciones;
2.1.3 Alianzas a nivel urbano, de organizaciones basadas en afiliación de vendedores ambulantes, tales como sindicatos, cooperativas y cualquier otro tipo de asociaciones;
2.1.4 Sindicatos nacionales organizando a vendedores ambulantes entre sus miembros.
2.2 Donde StreetNet tiene más de una organización miembro perteneciente al mismo país, región o ciudad, tales organizaciones miembros serán incentivadas a fusionarse con otras similares donde fuere apropiado, con el fin de trabajar hacia una sola alianza por país.
2.3 Las organizaciones basadas en afiliados individuales de vendedores ambulantes, que deseen unirse a StreetNet, serán incentivadas y/o asistidas a agruparse, junto con otras organizaciones similares, para formar alianzas nacionales o alianzas urbanas, las cuales pueden afiliarse directamente a StreetNet.
Los propósitos y objetivos de StreetNet serán:
3.1 expandir y fortalecer las redes de los vendedores ambulantes a nivel internacional, regional y nacional;
3.2 crear y fortalecer la capacidad y el liderazgo de las mujeres entre los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles) en todos los niveles de la organización;
3.3 crear una base de datos del número y situación de los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles) en las diferentes partes del mundo, separándolos por género;
3.4 documentar y diseminar información sobre estrategias de organización efectivas para promover y proteger los derechos de los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles);
3.5 en reconocimiento de las diferencias de clase, las cuales existen entre los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles), StreetNet deberá dar prioridad al mejoramiento de las condiciones de los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles) de menos recursos;
3.6 dar prioridad a los intereses de los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles) de bajos ingresos, StreetNet deberá hacer incapié en frenar la explotación de dichos vendedores por otros vendedores e intermediarios de altos ingresos y por mayoristas;
3.7 incentivar a los vendedores ambulantes que tienen discapacidades, a afiliarse a las organizaciones afiliadas a StreetNet y participar activamente en las actividades y en el liderazgo en todos los niveles de la organización;
3.8 promover políticas rectificadoras destinadas a rectificar el entorno que niega la igualdad de oportunidades a los vendedores ambulantes y desperdicia su potencial productivo;
3.9 incentivar a los vendedores ambulantes entre las edades de 18 y 35 años, especialmente a las jóvenes, a participar activamente en las actividades y en el liderazgo en todos los niveles de la organización;
3.10 animar a todos los afiliados de StreetNet que ya no han establecido estructuras para la juventud, para establecer estructuras de juventud en sus propias organizaciones
3.11 incorporar a los vendedores ambulantes y (estacionarios y móviles), dentro de las políticas y leyes las cuales afectan su modo de ganarse la vida, tales como son las políticas urbanas;
3.12 representar a los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles) en el escenario internacional;
3.13 ayudar a las organizaciones miembros de StreetNet para representar a nivel nacional y regional a los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles);
3.14 desarrollar y llevar adelante un Manifiesto Internacional de los Vendedores Ambulantes;
3.15 los miembros deberán adquirir un entendimiento de los problemas comunes de los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles), desarrollar nuevas ideas para el fortalecimiento de sus esfuerzos de apoyo y organización, y unirse en campañas internacionales para promover políticas y acciones que puedan contribuir al mejoramiento. de las condiciones de vida y oportunidades de los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles);
3.16 trabajar en asociación con federaciones internacionales y sindicatos;
3.17 trabajar en asociación social con las ONGs, universidades e instituciones de investigación, las cuales trabajan con y en apoyo de los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles), los mismos que apoyan las metas y constitución de StreetNet.
La oficina internacional de StreetNet estará ubicada en Durban, Sudáfrica, o en el lugar que el Consejo Internacional determinará cada cierto tiempo.
5.1 Todas las organizaciones previstas en la cláusula 2 arriba mencionada, serán elegibles para membresía de StreetNet.
5.2 El número de votos de cada miembro de la organización será determinado por el principio de representación proporcional, basado en el número de vendedores en mercados y vendedores ambulantes contribuyentes que pertenecen a la organización o sus afiliados (contribuyentes de acuerdo a las prácticas y políticas de las respectivas organizaciones).
5.3 La solicitud de admisión o readmisión para membresía deberá ser presentada por escrito en un formulario especial al Consejo Internacional, el cual tendrá autoridad para aceptar o rechazar cualquier solicitud por cualquier razón que sea necesaria.
5.4 Una organización que se haya desafiliado o haya sido suspendida o expulsada de StreetNet, pero que todavía siga dedicada a trabajar por los intereses estipulados en la Cláusula 2, puede ser readmitida, como afiliada, bajo las condiciones que el Consejo Internacional determine.
5.5 Una organización cuya admisión para membresía es rechazada tendrá derecho a un reembolso por cualquier dinero pagado por dicha organización a la presentación de la solicitud.
5.6 Cada organización notificará al Coordinador Internacional su dirección y datos y cambios si los hubiera, con catorce días desde la fecha en la cual se efectuó el cambio.
6.1 Una organización miembro puede renunciar dando cuatro (4) semanas de aviso a la Secretaria Internacional o al Coordinador, el cual deberá ser entregado por escrito.
6.2 Una organización miembro puede ser suspendida o expulsada conforme al debido proceso, por decisión del Consejo Internacional, por su actuación en contra de los propósitos y objetivos de StreetNet, lo cual deberá ser confirmado luego por el Congreso Internacional.
6.3 Una organización la cual haya sido expulsada de StreetNet no tendrá derecho a participar en los asuntos de StreetNet y no podrá exigir ningún beneficio proporcionado por StreetNet. Dicha organización no podrá exigir ninguna participación en los fondos generales de StreetNet y tampoco tendrá derecho al reembolso de la cuota de afiliación oa ningún dinero pagado a StreetNet.
6.4 No obstante esté contenido en esta Constitución algo contrario, cualquier organización miembro cuya situación cambie a tal punto que éste no pertenezca más al enfoque de StreetNet, como está definido en la cláusula 2, deberá renunciar a la membresía de StreetNet y perderá el derecho a los beneficios provistos por la misma.
7.1 Todos los miembros pagarán una cuota en el momento de afiliación a StreetNet y en adelante cuotas anuales. El valor de esta cuota de afiliación y de las cuotas anuales será determinado de vez en cuando por el Consejo Internacional con una mayoría de las dos terceras partes de la votación.
7.2 Cualquier miembro que no haya cancelado sus cuotas por un período de dos años no será considerado como miembro de StreetNet, y su membresía será considerada como vencida.
StreetNet consta de las siguientes estructuras:
8.1 La organización deberá:
9. CONGRESO INTERNACIONAL
El organismo director supremo de StreetNet será el Congreso Internacional.
9.1 Formación
500 – 1000 miembros : 1 delegado
1001 – 10 000 miembros: 3 delegados (1 mujer por lo menos)
10 001 – 50 000 miembros: 5 delegados (2 mujeres por lo menos)
50 001 miembros o más : 10 delegados (5 mujeres por lo menos)
(iii) Solo aquellos delegados presentes en el Congreso Internacional tendrán voto, en base a un voto por delegado presente.
9.2 reuniones
9.3 Quórum
El quórum para Congresos Internacionales será 50% + 1 del número total de delegados, quienes hayan cumplido con los requisitos para representación en el Congreso Internacional. Si dentro de veinte y cuatro (24) horas desde la hora fijada para un Congreso Internacional, no hay un quórum presente, el Congreso será aplazado hasta la fecha y lugar que el Consejo Internacional lo decida.
9.4 Elección de los funcionarios titulares
9.4.1 Los Congresos Internacionales ordinarios elegirán de entre las organizaciones miembros del sector de los vendedores ambulantes, o organizadores de los vendedores ambulantes, un(a) Presidente Internacional, un(a) Vicepresidente, un(a) Tesorero y un(a) Secretario, cuyos períodos en dichos cargos, dependiendo de la cláusula 9.10 abajo mencionada, terminarán con la elección de los titulares sucesores al cargo, en cada Congreso Internacional ordinario. Los titulares podrán ser elegibles para reelección hasta por tres períodos.
9.4.2 Dos o más de los cuatro funcionarios Titulares Internacionales electos deben ser mujeres.
9.4.3 No hay dos funcionarios titulares internacionales pueden ser procedentes de la misma región de StreetNet.
9.4.4 Un candidato nominado puede ser elegido en su ausencia. Las elecciones serán por votación secreta, excepto en el caso de no recibir más nominaciones del número requerido, en cuyo caso los candidatos nominados serán declarados elegidos debidamente sin llevar a cabo la votación.
9.4.5 En el caso de que ningún candidato reciba una mayoría de votos, se continuará con las vueltas de votación hasta que un candidato reciba la mayoría de los votos. En cada vuelta de votación el candidato que reciba la menor cantidad de votos será eliminado de la próxima vuelta de votación. Los resultados de cada vuelta serán revelados al Congreso antes de ser llevados a cabo la siguiente vuelta.
9.5 Presidente Internacional
El Presidente precipitará las reuniones del Congreso Internacional, Consejo Internacional y Comité Ejecutivo, en las cuales estén presentes, impondrá la observancia de esta Constitución, firmará las actas de tales reuniones después de su confirmación y en general supervisará los asuntos de StreetNet durante el período entre reuniones y desempeñará cualquier otra obligación habitual pertinente al cargo.
9.6 Vicepresidente Internacional
En la ausencia del Presidente, el Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente.
9.7 Secretario Internacional
El Secretario recibirá peticiones para las reuniones del Consejo Internacional y preparará la orden del día para reuniones en consulta con el Presidente. Ella/él deberá tomar también las medidas necesarias para asegurar que un registro de miembros sea mantenido, que toda la correspondencia de StreetNet sea propiamente conducida, las actas del procedimiento de todas las reuniones sean anotadas, y desempeñará cualquier otra obligación habitual pertinente al cargo. El/la esta también responsable de publicidad y difusión de información sobre StreetNet.
9.8 Tesorero Internacional
El Tesorero ejercitará generalmente supervisión sobre los asuntos financieros de StreetNet, tomando todos los pasos necesarios para asegurar que se mantengan libros apropiados de contabilidad de StreetNet, para tener dichos libros auditados y preparar un balance consolidado anual y un estado de ingresos y gastos, para enviar o tener disponible esta información cuando los miembros la pidan y desempeñará cualquier otra obligación habitual pertinente al cargo.
9.9 Coordinador/a Internacional
El Coordinador Internacional será nombrado por el Consejo Internacional y será el responsable ante él mismo de la administración, y tendrá las siguientes obligaciones:
9.9.1 recibir peticiones para reuniones del Consejo Internacional, emitir avisos de tales reuniones en consulta con el Presidente y la Secretaria, conducir toda la correspondencia de StreetNet en consulta con la secretaría, guardar los originales de las cartas recibidas, copias de aquellas enviadas y en cada reunión del Consejo Internacional y del Comité Ejecutivo presentar la correspondencia en general originada desde las reuniones anteriores; asistir a todas las reuniones del Congreso Internacional, Consejo Internacional y Comité Ejecutivo y tomar actas de los procedimientos; asegúrese de la emisión de recibos oficiales por todo el dinero recibido por StreetNet; preparar y presentar un informe financiero semestral en las reuniones del Consejo Internacional y el Comité Ejecutivo; asegurar que se mantenga un registro de los miembros; entrar en acuerdos de arrendamiento y otros acuerdos en nombre de StreetNet y cumplir con otras obligaciones que son impuestas por la Constitución o como lo indica el Consejo Internacional o el Comité Ejecutivo. Ella/él asistirá a todas las reuniones del Congreso Internacional, Consejo Internacional y Comité Ejecutivo pero no tendrá voto en tales reuniones.
9.9.2 tomar todos los pasos necesarios, en consulta con el Tesorero, para asegurar que se mantengan libros apropiados de la contabilidad de StreetNet, tener estos libros auditados y preparar un balance consolidado anual y un estado de ingresos y gastos, enviar o tener disponible esta información para los funcionarios titulares y los miembros.
9.9.3 fomentar y ayudar a las organizaciones que deseen fusionarse y llevar a cabo las actividades de StreetNet como fue decidido por el Congreso Internacional y el Consejo Internacional.
9.9.4 el Coordinador Internacional puede renunciar a dar dos (2) meses de aviso por escrito al Consejo Internacional, y sus servicios pueden ser terminados en un período similar después del aviso dado a él/ella por el Consejo Internacional. Si no existe la posibilidad de una reunión del Consejo Internacional dentro de dos meses, el Comité Ejecutivo actuará en nombre del Consejo Internacional, pero deberá ser respaldado luego por el Consejo Internacional. Ella/él puede ser despedido con efecto inmediato por el Consejo Internacional o el Comité Ejecutivo por serias negligencias en sus obligaciones o por mala conducta. En el caso de que este cargo quede vacante, el Consejo Internacional nombrará un nuevo/a coordinador/a.
9.10 Destitución de los funcionarios titulares
El Presidente Internacional, Vicepresidente, Secretario y Tesorero dejarán vacantes sus cargos en cualquiera de las siguientes circunstancias:
9.10.1 renuncia, suspensión o expulsión de la membresía de StreetNet o de cualquiera de las organizaciones miembros, o por suspensión o expulsión de su carga por mala conducta, con una mayoría de las dos terceras partes del Consejo Internacional;
9.10.2 por ausentismo de su parte sin el permiso del Consejo Internacional en tres (3) reuniones consecutivas del Consejo Internacional;
9.11 Funcionarios Titulares provisionales
9.11.1 En el caso de que el cargo de un Funcionario Titular Internacional llegue a estar vacante entre Congresos Internacionales, el Consejo Internacional elegirá por medio de votación, con una mayoría de las dos terceras partes, de entre los miembros del Consejo Internacional, a una persona en calidad temporal hasta el próximo Congreso Internacional ordinario.
9.11.2 Un miembro elegido para ocupar dicha vacante, desempeñará el cargo de su predecesor por el período aún vigente.
9.11.3 Las personas nombradas para dichas elecciones serán propuestas, segundas y elegidas por mayoría de votación.
10. CONSEJO INTERNACIONAL
La dirección de StreetNet será confidencial al Consejo Internacional durante el período entre reuniones de los Congresos Internacionales.
El Consejo Internacional constará de un Presidente/a Internacional, Vicepresidente/a, Secretaria/o, Tesorero/ay delegados y suplentes y estará compuesto de la siguiente manera:
10.2 Un miembro del Consejo Internacional dejará vacante su cargo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
reuniones consecutivas del Consejo Internacional;
10.3 El Consejo Internacional se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por año en una fecha que será fijada por el Presidente en conjunto con la Secretaria y el Coordinador Internacional, en la medida en que esto fuere posible. Reuniones especiales (ya sean reuniones físicas o teleconferencias) del Consejo Internacional serán convocadas por el presidente/a cuando lo considere conveniente o por una solicitud firmada por no menos de ocho (8) de los miembros del Consejo Internacional, en cuyo caso la reunión será convocada con un (1) mes de aviso desde la recepción de la solicitud por el presidente.
10.4 Los miembros del Consejo Internacional serán notificados por escrito sobre la fecha y lugar de las reuniones por la Secretaria o el Coordinador Internacional por lo menos con un (1) mes de anticipación antes de la fecha de dicha reunión, a condición de que el Presidente a su propia discreción pueda convocar con poco tiempo de anticipación, con un período no menor a siete (7) días a reuniones extraordinarias. La orden del día de la reunión se deberá adjuntar a la convocatoria de la reunión, o en caso contrario, se la deberá enviar a los delegados por escrito con un período no no menor de dos (2) semanas antes de la reunión, excepto en caso de una reunión extraordinaria.
10.5 El quórum para las reuniones del Consejo Internacional será 50% + 1 (es decir 8 miembros). Si en un período no menor de veinte y cuatro (24) horas de la hora fijada para cualquier reunión un quórum no está presente, la reunión será aplazada indefinidamente y puede ser nuevamente convocada solamente después de que haya sido dado aviso a los miembros del Consejo. Internacional.
10. 6 Poderes y obligaciones
Dependiendo de las disposiciones de esta Constitución, el Consejo Internacional tiene el poder de:
10.7 comité ejecutivo
– Presidente/a
– Vicepresidente/a
– Tesorero/a
– Secretario/a
– Coordinador/a (de oficio Sin voto)
– 'los dos miembros auditores de dos regiones diferentes de StreetNet, elegidos en términos de la cláusula 12.1(e) abajo citados.
10.08 Comitéé de Jóvenes
10.8.1 El Comité de Jóvenes, es un subcomité que informa al Consejo Internacional y al Comité Ejecutivo de StreetNet Internacional, está compuesto por dos miembros de cada Región de StreetNet (una mujer y un hombre), que serán elegidos por los miembros jóvenes comprendidos. de edad entre 18 y 35 años, en cada región, por un período máximo de 3 años.
10.8.2 Únicamente jóvenes entre 18 y 30 años de edad, pueden ser nombrados candidatos para el Comité de Jóvenes.
10.8.3 El Comité de Jóvenes, se reunirá una vez al año, dependiendo de la disponibilidad de los fondos necesarios.
10.8.4 Los Términos de Referencia del Comité de Jóvenes serán determinados por el Consejo Internacional de vez en cuando.
11. ESTRUCTURAS REGIONALES
11.1 Las estructuras regionales serán establecidas por StreetNet de acuerdo a las condiciones y según sean determinadas por el Congreso Internacional o el Consejo Internacional.
11.2 Un país punto focal identificado en cada región de StreetNet, de conformidad con la Cláusula 11.1 arriba mencionada, será identificado por el Congreso Internacional o el Consejo Internacional, y la(s) afiliada(s) de StreetNet en ese país instalará en sus oficinas la estructura regional de StreetNet y coordinará la comunicación entre las afiliadas de la región.
11.4 La relación entre StreetNet y sus estructuras regionales será determinada por el Consejo Internacional, en conformidad con las decisiones tomadas por el Congreso Internacional.
12. FINANZAS
12.1 cuentas
(a) Todas las cuotas de las organizaciones miembros serán remitidas al Coordinador, en nombre del Tesorero y deberán ser depositadas en un período no mayor de catorce (14) días después de recibidas, en un banco elegido por el Consejo Internacional. Esta cuenta bancaria será llamada la Cuenta de StreetNet International.
(b) Todas las donaciones para StreetNet serán remitidas al Coordinador, en nombre del Tesorero y deberán ser depositadas en un período no mayor de siete (7) días después de recibidas, en el banco elegido por el Consejo Internacional. Esta cuenta bancaria será llamada la Cuenta de Donaciones.
(e) Las transacciones financieras de streetnet serán también supervisadas y verificadas por dos miembros' auditores. Estos auditores serán elegidos por el congreso de entre los delegados de las organizaciones afiliadas localizadas en una distancia razonable de las oficinas centrales. Si un auditor renuncia a su posición entre dos congresos, el consejo internacional designará un miembro activo como auditor.
(f) Los miembros auditores, actuarán juntos o individualmente, tendrán constante acceso a los libros, ya todos los documentos financieros, escrituras y certificados de streetnet. Eellos deben sentirse satisfechos de que todos los gastos sean razonables y de acuerdo con las decisiones del consejo internacional de streetnet o fueron hechos con su aprobación. Los miembros auditores presentaran un informe anual sobre sus fallos lo cual sera enviado a todas las organizaciones afiliadas. La coordinadora presentará estos informes al consejo internacional de StreetNet para su consideración.
(g) El año fiscal de la organización dará término el 31 de Diciembre de cada año.
12.2.1 Las oficinas regionales de StreetNet deberán manejar su propia recolección de fondos y finanzas. Sin embargo, los fondos obtenidos por StreetNet para dichas oficinas regionales deberán ser manejados por medio de contratos escritos que serán determinados por el Consejo Internacional y firmados por representantes designados del Consejo Internacional y la reconocida estructura del secretariado regional.
12.2.2 Se requerirá que las oficinas regionales tengan una revisión de cuentas anuales, y tengan sus cuentas revisadas disponibles para StreetNet.
12.2.3 Si cualquier oficina regional de StreetNet deja de operar mientras está en posesión de fondos de StreetNet, dichos fondos deben ser transferidos a StreetNet.
12.3 Los fondos de todas las cuentas de StreetNet serán usados para el pago de los gastos relacionados con los asuntos de administración de StreetNet, la adquisición de propiedades y/o para lograr los objetivos especificados en la Cláusula 3 de esta Constitución y otros propósitos legales que puedan ser decididos por el Consejo Internacional y por las organizaciones miembros de StreetNet por medio de votación.
12.4 Los estados de ingresos y gastos y la posición financiera de StreetNet serán preparados cada seis meses por el Coordinador Internacional y presentada al Comité Ejecutivo, el cual a la vez deberá presentarlos al Consejo Internacional.
12.5 Todas las cuentas de StreetNet serán revisadas anualmente por una persona o compañía registrada como contador y auditor por lo que se refiere a la legislación nacional e internacional pertinente, designada por el Consejo Internacional. Copias auténticas de la consolidación de las cuentas revisadas de StreetNet, junto con el informe del Auditor deberán estar disponibles para los miembros de StreetNet.
12.6 La revisión de los estados financieros consolidados, balance general y el informe del auditor de StreetNet serán confirmados por el Consejo Internacional y presentado a las organizaciones miembros.
12.7 El informe del Auditor/a considerado en las Cláusulas 12.4 y 12.5 arriba mencionadas, indicará sí:
12.8 Una organización miembro que renuncia o es expulsada de StreetNet no tendrá derecho sobre los fondos de StreetNet.
12.9 Los miembros o titulares de la organización no tienen ningún derecho sobre posesiones que pertenezcan a la organización.
12.10 La organización no deberá entregar su dinero o propiedad a sus miembros o titulares, a no ser que sea por remuneración a uno de sus miembros o titulares por servicios prestados a la organización. En dichos casos, la remuneración debe ser una cantidad razonable por los servicios prestados.
13. INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
13.1 La responsabilidad por la interpretación de las cláusulas de esta Constitución o de cualquier cuestión que surja en conexión con la misma, será confiada al Congreso Internacional, y su decisión será definitiva y obligatoria a condición que entre Congresos Internacionales el Consejo Internacional estará autorizado a tomar una decisión provisional sujeta a una decisión final por parte del Congreso Internacional.
13.2 En el caso de cualquier diferencia en el significado entre diferentes versiones de esta Constitución, prevalecerá la versión Inglesa.
14. ENEMIENDAS
El Congreso Internacional puede revocar, enmendar o añadir a las disposiciones de esta Constitución con una mayoría de las dos terceras (2/3) partes, a condición de que se haya dado primer aviso a los miembros para cualquier alteración, con un período no menor. de sesenta (60) días.
15. INDEMNIZACIÓN A FUNCIONARIOS TITULARES, MIEMBROS DEL CONSEJO Y EMPLEADOS
Los funcionarios titulares, miembros del Consejo y empleados de StreetNet, dependiendo de que hayan accionado de buena fe de tal manera que fomenten los intereses de StreetNet, serán indemnizados por StreetNet en contra de todos los procesos, costos y gastos incurridos a razón de alguna omisión, negligencia u otros actos realizados en cumplimiento de sus obligaciones a nombre de StreetNet o de sus miembros y no serán personalmente responsables por ninguna de las obligaciones a pagarse de StreetNet o de uno de sus miembros.
16. DISOLUCIÓN
FECHA DE APROBACIÓN: 10 de abril del 2019
Firmado:
PRESIDENTE/A INTERNACIONAL:………………………………………………..
SECRETARIO/A INTERNACIONAL:……………………………………………….
Regulaciones
1. Reglamento para dirigir las reuniones
Los funcionarios que presiden todas las reuniones de StreetNet, con el fin de garantizar los resultados fructíferos de cada reunión, serán responsables de lo siguiente:
2. Reglamento para el manejo de congresos
2.1 Comisión de Reglamento
El Comité Ejecutivo de StreetNet actuará como la Comisión de Reglamento y estará sujeto a las cláusulas 9.2 a 9.4 de la Constitución, elaborará un informe sobre el programa para el Congreso Internacional que incluirá propuestas para el orden del día y los debates, y cualquier otro asunto. que requiera una decisión para la gestión correcta de los debates.
En su primera sesión de trabajo, el Congreso Internacional elegirá una Comisión de Verificación de Credenciales integrada por tres miembros y una Comisión de Resoluciones, cuyo número de miembros no excederá de cinco. El/la Coordinador/a Internacional designará a un/a secretario/a para cada Comisión.
2.5.1 La Comisión de Resoluciones se encargará de examinar las mociones y enmiendas presentadas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones de la Cláusula 9 y la Cláusula 13 de la Constitución de StreetNet, incluidas las mociones recibidas, que son consideradas de carácter urgente. por la Comisión del Reglamento.
2.5.2 La Comisión de Resoluciones, en caso necesario, redactará, volverá a redactar, y/o eliminará parte o la totalidad de las mociones y enmiendas (pero no incluirá ningún tema nuevo que no fuese presentado originalmente) con la finalidad de agilizar los trabajos del Congreso Internacional.
2.5.3 Será responsabilidad de la Comisión de Resoluciones, sujeta a las recomendaciones recibidas de la Comisión de Reglamento, presentar un informe por escrito al Congreso Internacional con respecto a todas las mociones y enmiendas y puede también la Comisión recomendar que se remitan ciertas mociones / enmiendas al Consejo Internacional. Cuando sea factible, se dará una breve indicación de los motivos de cada decisión.
2.5.4 Se presentará el informe ante el Congreso Internacional para su aprobación.
3. Procedimiento de nominaciones para las elecciones del Consejo Internacional
4. Procedimiento electoral en el Congreso
Presidente/a
Vicepresidente/a
Secretario/a
Tesorero/a
+ una vez (11) miembros adicionales del Consejo
5. Términos de Referencia (TOR) para los Puntos Focales Regionales
Estos Términos de Referencia son aplicables en relación a la nueva Cláusula 11 propuesta de la Constitución de StreetNet sobre Estructuras Regionales.
6. Los Términos de referencia (TOR) para el Comité de Jóvenes
Estos Términos de Referencia serán aplicables conjuntamente con la nueva cláusula propuesta 10.9 de la Constitución de StreetNet sobre el Comité de Jóvenes.
6.1 El Comité de Jóvenes será responsable de las siguientes tareas:
6.1.1 La comunicación con los jóvenes de todas las afiliadas de StreetNet y garantizar que se mantengan informados sobre los desarrollos de StreetNet Internacional – además de la comunicación regular de la oficina de StreetNet con todas las afiliadas;
6.1.2 Enviar las recomendaciones al Consejo Internacional y al Congreso Internacional de StreetNet, para su consideración y/o aprobación;
6.1.3 Enviar peticiones de apoyo al Consejo Internacional y/o al Comité Ejecutivo de StreetNet, solicitando apoyo financiero y no financiero para las actividades de los jóvenes;
6.1.4 Convocar actividades para los jóvenes de StreetNet, de acuerdo con los planes de trabajo y decisiones del Congreso Internacional y Consejo Internacional de StreetNet y enviar informes descriptivos y financieros de todas las actividades, dentro de las dos semanas siguientes de cada actividad;
6.1.5 Enviar informes escritos anuales a las reuniones del Consejo Internacional de StreetNet.
6.2 El Comité de Jóvenes debe esforzarse por agregar valor al trabajo de StreetNet, de la siguiente manera:
6.2.1 Desarrollar estrategias organizativas apropiadas a la situación de todos los vendedores ambulantes jóvenes;
6.2.2 Incentivar a los trabajadores jóvenes a desarrollar sus habilidades de liderazgo y confianza en sí mismos e incentivar a los miembros de las afiliadas a StreetNet al nombramiento y elección de jóvenes para el liderazgo de la organización en todos los niveles, de tal manera que se fortalece el liderazgo de los jóvenes (especialmente de mujeres jóvenes) en la economía informal;
6.2.3 Organizar eventos educativos y recreativos para los vendedores ambulantes jóvenes;
6.2.4 Desarrollar propuestas de políticas de trabajo de StreetNet Internacional con los jóvenes;
6.2.5 Desarrollar estrategias nacionales e internacionales, con el fin de fortalecer la influencia de los jóvenes de nuestro sector en una sociedad más amplia, nacional y mundialmente;
6.2.6 Dirigir la creación de grupos culturales, equipos deportivos y eventos de StreetNet para mejorar la participación de los jóvenes miembros en las afiliadas de StreetNet.
7. Términos de Referencia del Comité de Educación del Trabajador
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