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Resolución 31: la creación de la UTREIN

MIENTRAS:

  1. En agosto de 2015, miembros de la red constituyente de StreetNet del Punto Focal de las Américas se reunieron en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, y utilizando el espacio y los recursos financieros de StreetNet, formaron una organización paralela a la estructura Regional de StreetNet Américas (Punto Focal Regional), denominada UTREIN-IBEROAMÉRICA, poniendo en riesgo la unidad de StreetNet.
  2. Desde su fundación en 2002, StreetNet Internacional cuenta con instrumentos que legitiman su existencia y funcionamiento, como la Ley Constitucional, Estatutos, Congreso, Consejo Internacional, Comité Ejecutivo Internacional, Puntos Focales Regionales y organizaciones de base.
  3. Toda esta estructura jurídica es digna de respeto, lealtad, fidelidad y compromiso con los fines y fines para los cuales fue creada.
  4. Todos los miembros afiliados están obligados a respetar y cumplir cabalmente los estatutos, principalmente las autoridades en puestos de liderazgo en la organización.
  5. El Congreso Internacional de StreetNet está obligado a cumplir y hacer cumplir sus estatutos y Resoluciones, particularmente cuando acciones amenacen la unidad y la solidaridad de los trabajadores.

    RESUELVE:
  • De acuerdo con la Constitución de Street Net, exigimos a sus autoridades electas, mayor diligencia en la guardia y protección de la organización, la unidad e integridad de los trabajadores autónomos, tomando las acciones adecuadas cuando sus dirigentes pongan en riesgo la organización.
  • El congreso también decidió nombrar una comisión de investigación para que examine la reunión especial celebrada en Honduras, que supuestamente fue la creación de UTREIN como una estructura regional paralela a Street Net. La comisión investigará los procedimientos y también emitirá un informe sobre si se ha violado la constitución de Street Net.
  • El congreso resolvió que quienes tengan responsabilidades de gobierno en la organización con conflicto de intereses con Street Net como resultado de la investigación de la comisión investigadora no pueden ser candidatos a los órganos de gobierno de StreetNet.

Propuesto por: CTCP-FNT, Nicaragua

Apoyado por: UGTI, Colombia

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