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CONSTITUCIÓN DE STREETNET INTERNACIONAL
(“StreetNet”)
Como enmendado en el primer Congreso Internacional 17 de marzo del 2004
el Segundo Congreso Internacional 22 agosto del 2007, el Quinto Congreso Internacional 6 octubre del 2016 y Sexto Congreso Internacional 10 abril del 2019.
- NOMBRE
El NOMBRE de la organización será StreetNet International.
- ENFOQUE
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- StreetNet aceptará a los siguientes tipos de organizaciones previendo que ellos estén representados por no menos de 500 miembros:
- Alianzas nacionales de organizaciones basadas en afiliación de vendedores ambulantes, tales como sindicatos, cooperativas y cualquier otro tipo de asociaciones;
- Alianzas regionales de organizaciones basadas en afiliación de vendedores ambulantes, tales como sindicatos, cooperativas y cualquier otro tipo de asociaciones;
- Alianzas a nivel urbano, de organizaciones basadas en afiliación de vendedores ambulantes, tales como sindicatos, cooperativas y cualquier otro tipo de asociaciones;
- Sindicatos nacionales que organizan a vendedores ambulantes, vendedores ambulantes y/o vendedores ambulantes entre sus miembros.
- Cuando StreetNet tenga más de una organización miembro del mismo país, región o ciudad, se alentará a dichas organizaciones miembros a fusionarse entre sí cuando sea apropiado, a fin de trabajar hacia una alianza unida por país.
- Se alentará y/o ayudará a las organizaciones individuales basadas en membresía de vendedores ambulantes, de mercados y/o vendedores ambulantes que deseen unirse a StreetNet a agruparse con otras organizaciones similares en alianzas nacionales o alianzas de ciudades que puedan afiliarse directamente a StreetNet.
- StreetNet aceptará a los siguientes tipos de organizaciones previendo que ellos estén representados por no menos de 500 miembros:
- OBJETIVOS Y METAS
Los objetivos y fines de StreetNet serán:
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- ampliar y fortalecer las redes de mercados y vendedores ambulantes a nivel internacional, regional y nacional;
- Desarrollar y fortalecer la capacidad y el liderazgo de las vendedoras de mercados, vendedoras ambulantes y vendedoras móviles en todos los niveles de la organización;
- construir una base de información sobre el número y la situación de los vendedores ambulantes, vendedores ambulantes y vendedores ambulantes en diferentes partes del mundo, desglosada por género;
- documentar y difundir información sobre estrategias de organización eficaces para promover y proteger los derechos de los vendedores ambulantes, vendedores ambulantes y vendedores ambulantes;
- en reconocimiento de las diferencias de clase que existen entre los vendedores ambulantes, los vendedores ambulantes y los vendedores ambulantes, StreetNet debería priorizar la mejora de los vendedores ambulantes, los vendedores ambulantes y los vendedores ambulantes más pobres;
- para priorizar los intereses de los vendedores ambulantes, vendedores ambulantes y vendedores ambulantes de bajos ingresos, StreetNet debería centrarse en detener la explotación de dichos vendedores por parte de vendedores ambulantes, intermediarios y mayoristas de altos ingresos;
- alentar a los vendedores ambulantes, vendedores de mercados informales y vendedores ambulantes que viven con discapacidades a unirse a las organizaciones afiliadas de StreetNet y a participar activamente en las actividades y el liderazgo en todos los niveles de la organización;
- promover políticas correccionales dirigidas a corregir el entorno que niega la igualdad de oportunidades a los vendedores ambulantes, vendedores ambulantes y vendedores ambulantes y desperdicia su potencial productivo;
- alentar a los jóvenes vendedores ambulantes, vendedores ambulantes de mercados informales y vendedores ambulantes de entre 18 y 35 años, especialmente a las mujeres jóvenes, a participar activamente en las actividades y el liderazgo en todos los niveles de la organización;
- alentar a todos los afiliados de StreetNet que aún no hayan establecido estructuras juveniles a que establezcan estructuras juveniles en sus propias organizaciones;
- incorporar a los vendedores ambulantes, vendedores ambulantes y vendedores ambulantes en las políticas y leyes que afectan sus medios de vida, como las políticas urbanas;
- representar a vendedores ambulantes, vendedores de mercados y vendedores ambulantes en el ámbito internacional;
- ayudar a las organizaciones miembros de StreetNet a representar a vendedores ambulantes, vendedores de mercados y vendedores ambulantes a nivel nacional y regional;
- elaborar y llevar adelante un Manifiesto Internacional de Vendedores Ambulantes;
- los miembros deben comprender los problemas comunes de los vendedores ambulantes, de los mercados y de las calles, desarrollar nuevas ideas para fortalecer sus esfuerzos de organización y promoción y sumarse a campañas internacionales para promover políticas y acciones que puedan contribuir a mejorar las vidas y las oportunidades de los vendedores ambulantes, de los mercados y de las calles;
- trabajar en colaboración con federaciones y centrales sindicales internacionales;
- Trabajar en colaboración social con ONG, universidades e instituciones de investigación que trabajan con y en apoyo de vendedores ambulantes, vendedores ambulantes y/o vendedores ambulantes y que apoyan los objetivos y la constitución de StreetNet.
- OFICINA INTERNACIONAL
La oficina internacional de StreetNet estará ubicada en Durban, Sudáfrica, o en el lugar que determine periódicamente el Consejo Internacional.
- MEMBRESÍA
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- Todas las organizaciones previstas en la cláusula 2 anterior serán elegibles para ser miembros de StreetNet.
- El número de votos de una organización miembro será determinado por el principio de representación proporcional, con base en el número de miembros vendedores ambulantes, de mercados y/o buhoneros que se encuentren al día de sus cuotas, pertenecientes a la organización o a sus filiales (al día de acuerdo a las prácticas y políticas de las respectivas organizaciones).
- La solicitud de admisión o readmisión como miembro deberá presentarse por escrito en un formulario prescrito al Consejo Internacional, que tendrá autoridad para aceptar o rechazar cualquier solicitud por cualquier motivo que se considere necesario.
- Una organización que se haya desafiliado o haya sido suspendida o expulsada de StreetNet pero que todavía esté comprometida con los intereses establecidos en la Cláusula 2 podrá ser readmitida como miembro en las condiciones que determine el Consejo Internacional.
- Una organización a la que se le niegue la admisión como miembro tendrá derecho a un reembolso de cualquier dinero pagado mediante la solicitud.
- Toda organización deberá notificar al Coordinador Internacional su dirección y datos de contacto y los cambios en los mismos, dentro de los catorce días siguientes a que se produzca el cambio.
- TERMINACIÓN DE LA MEMBRESÍA
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- Una organización miembro podrá renunciar notificándoselo por escrito al Secretario o Coordinador Internacional con cuatro (4) semanas de anticipación.
- Una organización miembro puede ser suspendida o expulsada, de acuerdo al debido proceso, por decisión del Consejo Internacional por actuar en contra de los fines y objetivos de StreetNet, pero esto debe ser aprobado posteriormente por el Congreso Internacional.
- Una organización miembro que haya sido expulsada de StreetNet no tendrá derecho a participar en los asuntos de StreetNet y no tendrá derecho a ningún beneficio proporcionado por StreetNet. Dicha organización tampoco tendrá derecho a reclamar los fondos generales de StreetNet ni a un reembolso de dinero o cuotas de afiliación pagadas a StreetNet.
- Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en esta Constitución, cualquier organización miembro cuya situación cambie hasta el punto de que ya no esté dentro del ámbito de aplicación de StreetNet según se define en la Cláusula 2, renunciará a su membresía en StreetNet y perderá todo derecho a los beneficios proporcionados por StreetNet.
- CUOTAS DE AFILIACIÓN
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- Todos los miembros deberán pagar una cuota de afiliación al unirse a StreetNet y, posteriormente, cuotas anuales. Los montos de esta cuota de afiliación y de estas cuotas anuales se determinarán periódicamente mediante votación por mayoría de dos tercios del Consejo Internacional.
- Cualquier miembro que se atrase en el pago de las cuotas anuales durante dos (2) años no estará al día como miembro de StreetNet y su membresía se considerará caducada.
- ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS
StreetNet consta de las siguientes estructuras:
- Congreso Internacional: se reúne al menos una vez cada cuatro años y está compuesto por representantes delegados del Consejo Internacional y de todas las organizaciones miembros, según el tamaño de su membresía.
- Consejo Internacional: se reúne anualmente, estando integrado por representación de once (11) miembros electos además del Presidente Internacional, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, de los cuales al menos el (50%) deben ser mujeres.
- Comité Ejecutivo: subcomité del Consejo Internacional integrado por siete miembros y que se reúne trimestralmente.
- Estructuras Regionales: en cada región establecida por StreetNet, estructuras autónomas coordinadas por organizaciones de Puntos Focales Regionales designadas por el Congreso Internacional o el Consejo Internacional.
- La organización deberá:
- existir por derecho propio, independientemente de sus miembros;
- poder poseer propiedades y otras posesiones;
- poder demandar y ser demandado en nombre propio.
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- La organización continuará existiendo aun cuando cambie su membresía y haya diferentes funcionarios.
- CONGRESO INTERNACIONAL
El órgano supremo de gobierno de StreetNet será el Congreso Internacional.
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- Composición
- El Congreso Internacional estará integrado por los siguientes delegados:
- los miembros del Consejo Internacional;
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delegados elegidos por cada organización miembro que tendrán derecho al siguiente número de delegados en función del número de miembros al corriente de sus cuotas que la organización (y sus afiliados, cuando corresponda) represente:
500 – 1000 miembros: Delegados de 1
1001 – 10 000 miembros: 3 delegados (al menos 1 mujer)delegados
10 001 – 50 000 miembros: 5 delegados (al menos 2 mujeres)delegados
50 001 miembros o más: 10 delegados (al menos 5 mujeres)delegados
- Sólo tendrán derecho a voto los delegados presentes en el Congreso Internacional, a razón de un voto por cada delegado presente.
- El número de delegados por organización miembro se fijará, de conformidad con la cláusula 9.1(a) anterior, y sus credenciales serán aprobadas por decisión del Comité Ejecutivo antes de un Congreso Internacional. Sólo los delegados cuyas credenciales hayan sido aprobadas de esa manera tendrán derecho a votar en un Congreso Internacional.
- Reuniones
- Los Congresos Internacionales se reunirán ordinariamente al menos una vez cada cuatro años en la fecha que determine el Consejo Internacional. El Consejo Internacional podrá convocar reuniones extraordinarias del Congreso Internacional por decisión del mismo.
- Los miembros serán invitados por escrito e informados de la hora y lugar del Congreso Internacional por el Secretario y/o el Coordinador Internacional al menos noventa (90) días antes de la fecha del Congreso Internacional, aunque, a discreción del Consejo Internacional, se podrá dar un aviso más corto en el caso de Congresos Internacionales Especiales.
- Los asuntos de los Congresos Internacionales serán:
- considerar y decidir sobre los informes presentados;
- formular políticas para StreetNet y decidir sobre las resoluciones presentadas al Congreso Internacional por los miembros y por el Consejo Internacional;
- considerar y aprobar enmiendas a la Constitución de StreetNet;
- revisar y decidir sobre la situación financiera y el progreso de StreetNet;
- tratar cualquier asunto que, en opinión del Congreso Internacional, sea de interés para StreetNet y que merezca la consideración del Congreso, incluyendo el establecimiento de grupos de trabajo y subcomités (que informarían al Consejo Internacional) para trabajar en temas particulares de relevancia e interés para los miembros de StreetNet;
- para formular planes estratégicos.
- Quórum
El quórum para los Congresos Internacionales será del cincuenta por ciento más uno del número total de delegados que hayan cumplido con todos los requisitos para ser representados en el Congreso Internacional. Si dentro de las veinticuatro (50) horas siguientes a la fecha fijada para un Congreso Internacional no se alcanza el quórum, el Congreso se aplazará hasta el lugar y la fecha que decida el Consejo Internacional.
- Elección de funcionarios
- Los Congresos Internacionales Ordinarios elegirán de entre sus organizaciones miembros pertenecientes al sector de vendedores ambulantes, vendedores informales y buhoneros, o a los organizadores de vendedores ambulantes, vendedores informales y buhoneros, un Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario Internacional, cuyos mandatos expirarán, de conformidad con la Cláusula 9.10 siguiente, con la elección de los titulares sucesores en el cargo en cada Congreso Internacional Ordinario. Los titulares podrán ser reelegidos por hasta tres mandatos.
- Dos o más de los cuatro funcionarios internacionales elegidos deben ser mujeres.
- No podrán elegirse dos funcionarios internacionales que provengan de la misma región.
- Un candidato nominado podrá ser elegido en ausencia. Las elecciones se realizarán por votación secreta, salvo que, si no se recibe más del número requerido de nominaciones, los candidatos nominados serán declarados debidamente electos sin necesidad de efectuar una votación.
- En caso de que ningún candidato obtenga la mayoría de los votos emitidos, se realizarán nuevas rondas de votación hasta que un candidato obtenga la mayoría de los votos emitidos. En cada ronda de votación, el candidato que haya recibido menos votos será eliminado de la siguiente ronda de votación. Los resultados de cada ronda de votación se darán a conocer al Congreso antes de que comience la ronda siguiente.
- Presidente internacional
El Presidente presidirá el Congreso Internacional, el Consejo Internacional y las reuniones del Comité Ejecutivo en las que esté presente, hará cumplir esta Constitución, firmará las actas de dichas reuniones después de su confirmación y, en general, ejercerá la supervisión de los asuntos de StreetNet entre dichas reuniones y desempeñará otras funciones que por costumbre y uso correspondan al cargo.
- Vicepresidente Internacional
En ausencia del Presidente, el Vicepresidente ejercerá las funciones de éste.
- Secretario internacional
El Secretario recibirá las solicitudes de reuniones del Consejo Internacional y preparará las agendas de las reuniones en consulta con el Presidente. También deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que se mantenga un registro de miembros, que toda la correspondencia de StreetNet se lleve correctamente, que se levanten actas de todas las reuniones y que cumpla con las demás funciones que la costumbre y los usos le imponen. También es responsable de la publicidad y la difusión de información sobre StreetNet.
- Tesorero internacional
El Tesorero ejercerá en general la supervisión de los asuntos financieros de StreetNet, tomará todas las medidas necesarias para asegurar que se mantengan los libros de contabilidad adecuados de StreetNet, hacer que dichos libros sean auditados y preparar balances anuales consolidados y estados de ingresos y gastos, presentar o poner a disposición de los miembros dicha información y realizar otros deberes que por costumbre y uso correspondan al cargo.
- Coordinador Internacional
El Coordinador Internacional será contratado y rendirá cuentas ante el Consejo Internacional a los efectos de gestión y tendrá las siguientes funciones:
- Recibir solicitudes de reuniones del Consejo Internacional, emitir avisos de dichas reuniones en consulta con el Presidente y el Secretario, llevar toda la correspondencia de StreetNet en consulta con el Secretario, conservar los originales de las cartas recibidas, copias de las enviadas y, en cada reunión del Consejo Internacional y del Comité Ejecutivo, presentar la correspondencia que haya surgido desde las reuniones anteriores; asistir a todas las reuniones del Congreso Internacional, del Consejo Internacional y del Comité Ejecutivo y levantar actas de las mismas; asegurar la emisión de recibos oficiales por todo el dinero recibido por StreetNet; preparar y presentar un informe financiero semestral en las reuniones del Consejo Internacional y del Comité Ejecutivo; asegurar que se mantenga un registro de los miembros; celebrar contratos de arrendamiento y otros acuerdos en nombre de StreetNet y desempeñar otras funciones impuestas por la Constitución o que el Consejo Internacional o el Comité Ejecutivo puedan ordenar. Asistirá a todas las reuniones del Congreso Internacional, del Consejo Internacional y del Comité Ejecutivo, pero no tendrá derecho a voto en dichas reuniones.
- tomar todas las medidas necesarias, en consulta con el Tesorero, para garantizar que se mantengan los libros de contabilidad adecuados de StreetNet, hacer que dichos libros sean auditados y preparar un balance general anual consolidado y un estado de ingresos y gastos, y presentar o poner a disposición dicha información a los funcionarios y miembros.
- alentar y ayudar a las organizaciones en sus fusiones y llevar a cabo las actividades de StreetNet según lo decidido por el Congreso Internacional y el Consejo Internacional.
- El Coordinador Internacional podrá dimitir mediante aviso escrito al Consejo Internacional con dos (2) meses de antelación, y sus servicios podrán ser terminados mediante aviso igualmente notificado por el Consejo Internacional. Si no hay posibilidad de una reunión del Consejo Internacional en el plazo de dos meses, el Comité Ejecutivo ejercerá el poder en nombre del Consejo Internacional, pero deberá ser refrendado posteriormente por el Consejo Internacional. El Consejo Internacional o el Comité Ejecutivo podrán despedirlo sumariamente por negligencia grave en el cumplimiento de sus deberes o mala conducta. En caso de que el cargo quede vacante, el Consejo Internacional designará un nuevo titular.
- Destitución de funcionarios públicos
El Presidente Internacional, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero dejarán su cargo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- en caso de renuncia, suspensión o expulsión de la membresía de StreetNet o de cualquiera de sus organizaciones miembros, o en caso de suspensión o expulsión del cargo por mala conducta por una mayoría de dos tercios del Consejo Internacional;
- ausentarse sin permiso del Consejo Internacional de tres (3) reuniones consecutivas del Consejo Internacional;
- Funcionarios provisionales
- En caso de que el cargo de un funcionario internacional quede vacante entre Congresos Internacionales, el Consejo Internacional elegirá, mediante votación, por mayoría de dos tercios de los votos, de entre los miembros del Consejo Internacional, a una persona que actúe en funciones hasta el siguiente Congreso Internacional ordinario.
- Un miembro elegido para llenar dicha vacante ejercerá su cargo por el resto del período de mandato de su predecesor.
- Todas estas elecciones se realizarán mediante nominación propuesta, secundada y votada por mayoría de votos.
- Composición
- CONSEJO INTERNACIONAL
La gestión de StreetNet quedará en manos del Consejo Internacional entre las reuniones de los Congresos Internacionales.
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- Composición
Un miembro del Consejo Internacional dejará su puesto en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Once (11) representantes elegidos entre las organizaciones miembros del sector de vendedores ambulantes, vendedores ambulantes de mercados informales y buhoneros, u organizadores de vendedores ambulantes, vendedores ambulantes de mercados informales y buhoneros (como se prevé en la Cláusula 2 anterior) en el Congreso Internacional, de los cuales al menos seis (6) serán mujeres.
- Ninguna organización afiliada podrá tener más de un miembro en el Consejo Internacional.
- En caso de que los delegados principales no estén disponibles de manera permanente o temporal para asistir a las reuniones del Consejo Internacional, se reconocerán suplentes de las organizaciones electas, siempre que sean elegidos y presentados al Consejo Internacional por la organización en cuestión.
- Los delegados (y suplentes), sujeto a la Cláusula 10.2, durarán en su cargo cuatro años y serán elegibles para reelección al término de su período de mandato.
- Los miembros del Consejo Internacional deben declarar cualquier conflicto de intereses que tengan en relación con ser beneficiarios de fondos, recibir un salario o un pago, o tener una relación con un gobierno nacional o un partido político que pueda hacer que influyan o tengan un efecto negativo sobre otro miembro de StreetNet o sobre una decisión organizacional. No declarar un conflicto de intereses puede resultar en la suspensión de la membresía, el derecho a asistir a las reuniones y/o a votar sobre los temas.
-
Un miembro del Consejo Internacional dejará su puesto en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- en caso de renuncia, suspensión o expulsión de él/ella o de su organización miembro de la membresía de StreetNet;
- ausentarse sin permiso del Consejo Internacional de tres (3) reuniones consecutivas del Consejo Internacional;
- sobre la organización miembro de la que es miembro y deja de ser miembro en regla.
- El Consejo Internacional se reunirá ordinariamente al menos una vez al año en la fecha que determine el Presidente en coordinación con el Secretario y el Coordinador Internacional, en la medida de lo posible. Las reuniones extraordinarias (presenciales o teleconferencias) del Consejo Internacional serán convocadas por el Presidente cuando lo considere conveniente o mediante solicitud firmada por no menos de ocho (8) de los miembros del Consejo Internacional, en cuyo caso la convocatoria se realizará dentro del mes siguiente a la recepción de la solicitud por el Presidente.
- El Secretario o el Coordinador Internacional notificarán por escrito a los miembros del Consejo Internacional la fecha y el lugar de las reuniones al menos un (1) mes antes de la fecha de dichas reuniones, pero el Presidente podrá, a su discreción, dar un aviso más breve, con no menos de siete (7) días de antelación, en el caso de reuniones extraordinarias. El orden del día de la reunión se adjuntará a la notificación de la reunión; en su defecto, se enviará a los delegados por escrito con no menos de dos (2) semanas de antelación a la reunión, salvo en el caso de una reunión extraordinaria.
- El quórum para las reuniones del Consejo Internacional será del 50% + 1 (es decir, 8 miembros). Si dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la hora fijada para cualquier reunión no se alcanza el quórum, la reunión se aplazará indefinidamente y podrá reanudarse únicamente después de haber notificado debidamente a todos los miembros del Consejo Internacional.
- Poderes y deberes
Sujeto a las disposiciones de esta Constitución, el Consejo Internacional tendrá el poder de:
- planificar, autorizar y supervisar las actividades de StreetNet;
- autorizar y garantizar la representación directa de los miembros de StreetNet en foros internacionales;
- contratar y despedir, salvo disposición en contrario de esta Constitución, a cualquier empleado de StreetNet, incluido el Coordinador Internacional, fijar su remuneración y definir sus funciones;
- designar de tiempo en tiempo los subcomités que considere necesarios o con el propósito de investigar e informar sobre cualquier asunto remitido a dichos subcomités por el Consejo Internacional;
- iniciar o defender procedimientos legales por o en nombre de o contra StreetNet u organizaciones miembros individuales en relación con su trabajo o en apoyo de cualquiera de los objetivos establecidos en la Cláusula 3, siempre que el mismo no sea incompatible con ningún asunto específicamente previsto en esta Constitución.
- invertir los activos de StreetNet y adquirir mediante compra, arrendamiento o de otra manera, cualquier propiedad mueble o inmueble y mantenerla en nombre de StreetNet y vender, arrendar, hipotecar o de otra manera negociar o disponer de cualquier propiedad mueble o inmueble de StreetNet, siempre que no se adquiera ni venda ninguna propiedad inmueble, ni se la hipoteque, arriende ni alquile por un período superior a cinco (5) años, a menos que se haya notificado a cada organización miembro su intención de hacerlo con seis (6) semanas de anticipación. Si durante este período algún miembro o región se opone, el asunto debe ser determinado por una reunión del Consejo Internacional, donde se requerirá una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos para ratificar la acción propuesta;
- abrir y operar cuentas bancarias a nombre de StreetNet, y designar auditores para completar auditorías financieras en términos del artículo 12.5 a continuación;
- iniciar, autorizar y emprender actividades que conduzcan a la autosuficiencia financiera de StreetNet;
- establecer oficinas regionales y estructuras de secretaría regionales de StreetNet con el fin de facilitar una mayor cooperación entre las organizaciones miembros en cualquier región (y cerrar dichas oficinas y estructuras de secretaría) y definir las áreas de jurisdicción de las oficinas regionales;
- convocar, cuando lo considere necesario, un Congreso Internacional Extraordinario, que desempeñará las funciones y obligaciones que le asigne el Consejo Internacional;
- designar entre los miembros y el personal de StreetNet a las personas autorizadas para firmar acuerdos en nombre de StreetNet. Dicha autoridad estará restringida a las personas antes mencionadas;
- establecer y financiar proyectos y actividades de acuerdo con los fines y objetivos de StreetNet;
- aprobar los estados financieros anuales auditados y los balances generales de StreetNet;
- para decidir sobre cuestiones de procedimiento sobre las cuales esta Constitución no dice nada;
- realizar todas aquellas actividades que, a juicio del Consejo Internacional, parezcan ser de interés para StreetNet y que no sean incompatibles con los objetivos o cualquier asunto específicamente previsto en esta Constitución.
- Comité Ejecutivo
-
El Comité Ejecutivo será un órgano de ejecución del Consejo Internacional integrado por los siguientes miembros:
- Presidente
- Vice-Presidente
- Tesorero
- Secretaria
- Coordinador (ex officio sin derecho a voto)
- los dos Auditores Miembros de dos regiones diferentes de StreetNet, elegidos en términos de la Cláusula 12.1(e) a continuación.
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El Comité Ejecutivo se reunirá trimestralmente para considerar lo siguiente:
- estados financieros;
- correspondencia;
- revisar planes estratégicos;
- otros asuntos urgentes y apremiantes relacionados con la gestión de StreetNet, entre las reuniones del Consejo Internacional.
- Las decisiones y recomendaciones del Comité Ejecutivo estarán sujetas a la ratificación del Consejo Internacional o del Congreso Internacional.
-
El Comité Ejecutivo será un órgano de ejecución del Consejo Internacional integrado por los siguientes miembros:
- Comité de Jóvenes
- El Comité de Juventud es un subcomité que reporta al Consejo Internacional de StreetNet y al Comité Ejecutivo, integrado por dos miembros de cada Región de StreetNet (una mujer y un hombre) que serán elegidos por los miembros jóvenes entre 18 y 35 años de cada región por un período no mayor a tres años.
- Sólo los jóvenes entre 18 y 32 años de edad son elegibles para ser elegidos para el Comité de Juventud.
- El Comité de Juventud se reunirá una vez al año, sujeto a la disponibilidad de los fondos necesarios.
- Los Términos de Referencia del Comité de Juventud serán determinados por el Consejo Internacional de vez en cuando.
- Composición
- ESTRUCTURAS REGIONALES
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- StreetNet establecerá estructuras regionales según lo permitan las condiciones y según lo determine el Congreso Internacional o el Consejo Internacional.
- El Congreso Internacional o el Consejo Internacional identificará un país focal por cada región de StreetNet identificada de conformidad con la Cláusula 11.1 anterior, y la(s) filial(es) de StreetNet en ese país albergarán la estructura regional de StreetNet y coordinarán la comunicación entre las filiales de la región.
- Sólo las organizaciones afiliadas a StreetNet serán elegibles para ser miembros de una estructura regional de StreetNet.
- La relación entre StreetNet y sus estructuras regionales será determinada por el Consejo Internacional de acuerdo con las decisiones del Congreso Internacional.
- Las estructuras regionales rendirán cuentas de sus acciones al Consejo Internacional y presentarán informes anuales sobre sus actividades al Consejo Internacional. Todas las cuestiones que afecten a la política general de StreetNet se remitirán al Consejo Internacional.
- Las organizaciones de puntos focales regionales informarán al Consejo Internacional, al Comité Ejecutivo y a la oficina de StreetNet entre las reuniones del Consejo Internacional.
- Las organizaciones de puntos focales regionales estarán sujetas a las disposiciones de la Cláusula 12.2 de la constitución de StreetNet International con respecto a la recaudación de fondos y la gestión financiera.
- FINANZAS
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Cuentas
- Todas las cuotas de las organizaciones miembros se remitirán al Coordinador en nombre del Tesorero y se depositarán dentro de los catorce (14) días siguientes a su recepción en un banco que determine el Consejo Internacional. Esta cuenta bancaria se llamará Cuenta Internacional de StreetNet.
- Todas las donaciones a StreetNet se remitirán al Coordinador en nombre del Tesorero y se depositarán dentro de los siete (7) días siguientes a su recepción en un banco que determine el Consejo Internacional. Esta cuenta bancaria se denominará Cuenta de Donaciones.
- Los fondos asignados desde la Cuenta Internacional de StreetNet o desde la Cuenta de Donaciones para la administración de cualquier oficina de StreetNet se depositarán a su favor en un banco que determine el Consejo Internacional. Dicha cuenta se denominará Cuenta de Oficina.
- Los firmantes de las cuentas de StreetNet serán el Presidente Internacional, el Tesorero, el Coordinador y otras dos personas de fácil acceso a la oficina central designadas a tal efecto por el Consejo Internacional, dos de los cuales firmarán conjuntamente cada transacción.
- Las transacciones financieras de StreetNet también serán supervisadas y controladas por dos Auditores de los Miembros. Estos auditores serán elegidos por el Congreso entre los delegados de las organizaciones afiliadas ubicadas a una distancia razonable de la sede central. Si un Auditor renuncia a su cargo entre dos Congresos, el Consejo Internacional designará un Auditor de los Miembros en funciones.
- Los auditores de cuentas de los miembros, actuando en conjunto o individualmente, tendrán acceso constante a los libros y a todos los documentos financieros, escrituras y certificados de StreetNet. Deberán cerciorarse de que todos los gastos sean razonables y estén de acuerdo con las decisiones del Consejo Internacional de StreetNet o se hayan realizado con su aprobación. Los auditores de cuentas de los miembros presentarán anualmente un informe sobre sus hallazgos, que se enviará a todas las organizaciones afiliadas. El coordinador presentará estos informes al Consejo Internacional de StreetNet para su consideración.
- El ejercicio económico de la organización finaliza el 31 de diciembre de cada año.
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Finanzas regionales
- Las oficinas regionales de StreetNet gestionarán su propia recaudación de fondos y sus finanzas. Sin embargo, los fondos recaudados por StreetNet para dichas oficinas regionales se gestionarán mediante contratos escritos que determinará el Consejo Internacional y que se firmarán entre los representantes designados del Consejo Internacional y las estructuras de secretaría regional reconocidas.
- Las oficinas regionales deberán auditar sus cuentas anualmente y poner sus informes auditados a disposición de StreetNet.
- Si se desestablece alguna oficina regional de StreetNet mientras aún conserva fondos de StreetNet, dichos fondos volverán a StreetNet.
- Los fondos de todas las cuentas de StreetNet se aplicarán al pago de gastos relacionados con la administración de los asuntos de StreetNet, la adquisición de propiedades y/o al logro de los objetivos especificados en la Cláusula 3 de esta Constitución y otros fines lícitos que puedan decidir el Consejo Internacional o las organizaciones miembros de StreetNet mediante votación.
- El Coordinador Internacional deberá preparar semestralmente los estados de ingresos y gastos y la situación financiera de StreetNet y presentarlos al Comité Ejecutivo, quien a su vez los presentará al Consejo Internacional.
- Todas las cuentas de StreetNet serán auditadas anualmente por una persona o empresa registrada como contable y auditor de conformidad con la legislación nacional e internacional pertinente, designada por el Consejo Internacional. Se pondrán a disposición de los miembros de StreetNet copias auténticas de las cuentas consolidadas auditadas de StreetNet, junto con el informe del auditor.
- Los estados financieros consolidados auditados, los balances y los informes de auditoría de StreetNet deberán ser confirmados por el Consejo Internacional y presentados a las organizaciones miembros.
- El informe del auditor a que se refieren las cláusulas 12.4 y 12.5 anteriores deberá indicar si:
- se ha asegurado de la existencia de los valores y ha examinado los libros de contabilidad y registros de StreetNet;
- Se han llevado libros de contabilidad adecuados;
- ha obtenido toda la información y explicación requerida;
- en su opinión, el estado de ingresos y gastos y el balance general por ella auditados han sido correctamente elaborados de manera que reflejan fielmente la situación de StreetNet según su leal saber y entender y de acuerdo con las explicaciones que se le han dado y como lo muestran los libros de StreetNet a la fecha del balance general;
- En su opinión, se han cumplido las disposiciones de la Constitución de StreetNet en la medida en que se refieren a asuntos financieros.
- Una organización miembro que renuncie o sea expulsada de StreetNet no tendrá ningún derecho sobre los fondos de StreetNet.
- Los miembros o funcionarios de la organización no tienen derecho sobre las cosas que pertenecen a la organización.
- La organización no podrá dar dinero ni bienes a sus miembros ni a sus funcionarios, salvo como pago por el trabajo que un miembro o funcionario haya realizado para la organización. En tales casos, el pago debe ser una cantidad razonable por el trabajo realizado.
-
Cuentas
- INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
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- 13.1 La responsabilidad de la interpretación de los términos de esta Constitución o de cualquier asunto que surja en relación con ella recaerá en el Congreso Internacional, y su decisión será definitiva y vinculante, siempre que entre Congresos Internacionales el Consejo Internacional esté facultado para emitir una resolución provisional sujeta a una decisión definitiva del Congreso Internacional.
- En caso de cualquier diferencia de significado entre las distintas versiones de esta Constitución, prevalecerá la versión en inglés.
- ENMIENDAS
El Congreso Internacional podrá derogar, modificar o añadir disposiciones a esta Constitución por una mayoría de dos tercios (2/3), siempre que se haya notificado previamente a los miembros, mediante notificación, cualquier modificación propuesta con al menos sesenta (60) días de antelación.
- INDEMNIZACIÓN DE FUNCIONARIOS, CONCEJALES Y EMPLEADOS
Los funcionarios, miembros del Consejo y empleados de StreetNet, siempre que hayan actuado de buena fe de manera que promueva los intereses de StreetNet, serán indemnizados por StreetNet por todos los procedimientos, costos y gastos incurridos por razón de cualquier omisión, negligencia u otro acto realizado en el desempeño de sus funciones en nombre de StreetNet o sus miembros, y no serán personalmente responsables de ninguna de las obligaciones de StreetNet o de ninguno de sus miembros.
- disolución
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StreetNet podrá disolverse en cualquier momento mediante resolución aprobada por una mayoría de dos tercios (2/3) de un Congreso Internacional o (solo en situaciones extremas) mediante resolución aprobada por una mayoría de dos tercios (2/3) del Consejo Internacional, si por cualquier motivo StreetNet no puede seguir funcionando, siempre que no se adopte dicha resolución a menos que se haya realizado una votación (postal y/o electrónica) de los miembros de StreetNet y más del sesenta por ciento (60 %) de los miembros al día y que participen en la votación así lo aprueben.
- Si se ha adoptado una resolución de disolución de StreetNet según lo previsto en la Cláusula 16.1 anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
- Los miembros disponibles del último Consejo Internacional de StreetNet designado designarán un liquidador para llevar a cabo la disolución. El liquidador no será miembro de StreetNet y recibirá los honorarios que se acuerden entre él/ella y los miembros disponibles antes mencionados.
- El liquidador designado deberá solicitar a los últimos funcionarios y empleados de StreetNet que le entreguen los libros de contabilidad que muestren los activos y pasivos de StreetNet, junto con el registro de miembros que muestre las cuotas pagadas por cada miembro a la fecha de disolución, correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la fecha a partir de la cual StreetNet no pudo seguir funcionando, en adelante denominada la fecha de disolución. El liquidador también deberá solicitar a dichos funcionarios y empleados de StreetNet que le entreguen todos los fondos no utilizados de StreetNet y que le entreguen los activos de StreetNet y los documentos necesarios para liquidar los activos de StreetNet.
- El liquidador tomará las medidas necesarias para liquidar las deudas de StreetNet con sus fondos no gastados y cualquier otro dinero obtenido de los activos de StreetNet.
- Después del pago de todas las deudas de conformidad con la Cláusula 16.2 (c) anterior, los fondos restantes, si los hubiera, se dispondrán mediante la transferencia de todo o parte de los activos a cualquier otra organización nombrada con fines y objetivos similares, o se mantendrán en fideicomiso hasta que se establezca otra organización que abarque todo o parte del área y alcance de la disuelta y esté abierta a todas las organizaciones que trabajen en dicha área y alcance.
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StreetNet podrá disolverse en cualquier momento mediante resolución aprobada por una mayoría de dos tercios (2/3) de un Congreso Internacional o (solo en situaciones extremas) mediante resolución aprobada por una mayoría de dos tercios (2/3) del Consejo Internacional, si por cualquier motivo StreetNet no puede seguir funcionando, siempre que no se adopte dicha resolución a menos que se haya realizado una votación (postal y/o electrónica) de los miembros de StreetNet y más del sesenta por ciento (60 %) de los miembros al día y que participen en la votación así lo aprueben.
FECHA DE ADOPTACIÓN: 10 de abril de 2019
FIRMADO:
PRESIDENTE INTERNACIONAL: .......................................................
SECRETARIO INTERNACIONAL: ......................................................
Regulación
- Reglamento para la celebración de reuniones
- Reglamento para la realización de congresos
- Procedimiento de nominaciones para las elecciones de los miembros del Consejo Internacional en los Congresos Internacionales de StreetNet
- Procedimiento de elección en el Congreso Internacional de StreetNet
- Términos de referencia para las organizaciones de puntos focales regionales
- Términos de Referencia del Comité de Juventud
- Términos de Referencia del Comité de Educación de los Trabajadores
- Reglamento para la celebración de reuniones
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Presidente (presidente)
Los presidentes que presidan todas las reuniones de StreetNet serán responsables de lo siguiente para garantizar el resultado productivo de cada reunión:
- Solicitar a la reunión que adopte el orden del día al inicio de la reunión;
- Mantenerse fiel al orden del día que se ha adoptado;
- Evitar que la reunión se desvíe hacia otros asuntos;
- Garantizar que los delegados tengan libertad de expresar sus opiniones sobre todos los asuntos en discusión;
- Alentar a los delegados menos seguros de sí mismos, en particular las mujeres, los jóvenes y aquellos desfavorecidos por el idioma, la discapacidad o niveles inferiores de educación formal, a que expresen sus opiniones libremente en la reunión;
- Desalentar el predominio de las reuniones por parte de individuos;
- Asegurarse de que se alcancen decisiones claras sobre cada asunto discutido antes de pasar al siguiente punto del orden del día;
- Cada moción bajo consideración debe ser propuesta, secundada y se debe dar la oportunidad de enmienda o contramoción antes de su adopción.
- Asegúrese de que todos los temas de la agenda se traten, ya sea en la reunión o remitidos a otra estructura con el acuerdo de la reunión.
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Oradores y límites de tiempo
- A los invitados se les podrá permitir el derecho a hablar en las reuniones mediante invitación oficial o por acuerdo con el Comité de Reglamento, cuando corresponda;
- El tiempo de intervención quedará a discreción de la persona que presida la reunión. Los demás oradores tendrán un límite de cinco minutos. Con la aprobación de la reunión, el presidente podrá fijar un tiempo de intervención inferior a cinco minutos.
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Mociones relativas al procedimiento o al orden
- Cualquier delegado podrá presentar mociones relativas al procedimiento o al orden del día sin previo aviso y en cualquier momento, excepto cuando se esté tramitando un discurso. Dichas mociones tendrán precedencia sobre los demás asuntos. El Presidente podrá permitir que un delegado hable a favor y otro en contra de la moción y luego someterla a votación. Las mociones que entran en esta categoría incluyen las propuestas de aplazamiento del debate o de la sesión, las mociones para someter a votación y las impugnaciones de la decisión del Presidente.
- Toda cuestión de orden que no sea de procedimiento se tratará inmediatamente. El presidente se pronunciará sobre ella y, a menos que se consiga una impugnación, será definitiva.
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Procedimientos de votación
- Sólo los delegados acreditados tendrán derecho a voto. La votación se realizará normalmente levantando la mano.
- Las decisiones sobre votaciones se tomarán por mayoría simple de los votantes, excepto en el caso de propuestas para suprimir, añadir o modificar la Constitución o el Reglamento, propuestas para suspender uno o más de los Reglamentos o respecto de impugnaciones a las decisiones del presidente, en cuyo caso se requerirá una mayoría no inferior a dos tercios de los presentes y votantes para que la propuesta o impugnación se apruebe.
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Presidente (presidente)
- Reglamento para la realización de los Congresos
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Comité de Reglamento Interno
El Comité Ejecutivo de StreetNet actuará como Comité de Reglamento y, sujeto a las Cláusulas 9.2 a 9.4 de la Constitución, emitirá un informe sobre los preparativos para el Congreso Internacional, incluidas propuestas para el orden del día y los debates, y cualquier otro asunto que requiera una decisión para el correcto desarrollo de los negocios.
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Presidente y Vicepresidente de la Conferencia
- El Presidente y Vicepresidente del Congreso Internacional serán el Presidente y Vicepresidente de StreetNet.
- El Presidente declarará la apertura y clausura del Congreso Internacional y dirigirá sus procedimientos de conformidad con la Constitución de StreetNet y el Reglamento Interno para la conducción de congresos.
- En ausencia del Presidente, el Congreso Internacional será presidido por el Vicepresidente según lo disponga el Comité de Reglamento.
- El Vicepresidente mientras actúe como Presidente asumirá los mismos derechos y responsabilidades que el Presidente.
- En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, el Comité de Reglamento propondrá a otra persona para que el Congreso la designe para presidir el Congreso Internacional y asumirá los mismos derechos y responsabilidades que el Presidente mientras lo haga.
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Elección de comités del Congreso
En su primera sesión de trabajo, el Congreso Internacional elegirá un Comité de Credenciales integrado por tres miembros y un Comité de Resoluciones, cuyo número de miembros no será superior a cinco. El Coordinador Internacional designará un Secretario para cada Comité.
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Comité de credenciales
- El Comité de Credenciales examinará las credenciales de todos los delegados al Congreso Internacional.
- No se realizará ninguna votación sustantiva hasta que el informe del Comité de Credenciales haya sido aprobado por el Congreso Internacional.
- Ningún delegado cuyas credenciales estén bajo duda ante el Comité de Credenciales podrá participar en la votación sobre el informe del Comité de Credenciales.
- Las decisiones del Congreso Internacional respecto a las credenciales de los delegados serán definitivas.
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Comité de Resoluciones
- El Comité de Resoluciones será responsable de examinar las mociones y enmiendas presentadas de conformidad con las disposiciones de las Cláusulas 9 y 13 de la Constitución de StreetNet, incluidas todas las mociones recibidas que el Comité de Reglamento considere de naturaleza de emergencia.
- El Comité de Resoluciones, cuando sea necesario, combinará, redactará nuevamente y/o eliminará parte o la totalidad de las mociones y enmiendas (pero no introducirá ningún tema nuevo que no estuviera originalmente presente) con el objetivo de agilizar los trabajos del Congreso Internacional.
- Con sujeción a cualquier asesoramiento que reciba del Comité de Reglamento, será responsabilidad del Comité de Resoluciones presentar al Congreso Internacional un informe escrito sobre todas las mociones y enmiendas, y el Comité también podrá recomendar que ciertas mociones o enmiendas se remitan al Consejo Internacional. Cuando sea posible, se dará una breve indicación de los motivos de cada decisión.
- El informe se presentará al Congreso Internacional para su aprobación.
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Comité de Reglamento Interno
- Procedimiento de nominaciones para las elecciones de los miembros del Consejo Internacional en el Congreso Internacional de StreetNet
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- Las organizaciones afiliadas envían a la oficina de StreetNet las nominaciones para las elecciones al Congreso un mes antes del Congreso, en formularios de nominación de StreetNet estándar firmados por dos representantes autorizados debidamente autorizados por la organización. La fecha límite para enviar las nominaciones se especifica claramente por escrito y se informa a todos los afiliados con suficiente antelación a la fecha límite especificada.
- No se aceptarán más de dos nominaciones por organización y, en el caso de dos nominaciones de la misma organización, deberán ser de distinto género. Esto requerirá que las organizaciones afiliadas dediquen suficiente tiempo de antemano a lograr el consenso entre sus miembros para seleccionar democráticamente a uno o dos líderes que deseen proponer como líderes internacionales para el próximo mandato constitucional de cuatro años en StreetNet.
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Reglamento para la retirada de candidaturas:
- Las nominaciones para las elecciones al Congreso pueden retirarse hasta una semana antes de la fecha en que comience el Congreso.
- El retiro de una nominación deberá realizarse por escrito y estar firmado por un funcionario autorizado de la organización del nominado.
- El retiro de nominaciones después de esa fecha también deberá hacerse por escrito y sólo será permitido mediante resolución del Congreso.
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- Procedimiento de elección a seguir en el Congreso Internacional de StreetNet
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- Al comienzo de la conferencia se elaborará una lista de credenciales de los delegados. Éstos serán los delegados que tendrán derecho a voto, de conformidad con la cláusula 9.1 (a)(iii) de la constitución de StreetNet.
- La(s) persona(s) que realicen la elección (Comisión Electoral) recibirán una copia de la lista de credenciales cuando lleguen a realizar las elecciones.
- Es responsabilidad de las organizaciones nominadoras obtener un respaldo para sus nominaciones y notificarlo a la Comisión Electoral.
- Las objeciones a cualquiera de las nominaciones por motivos de presunta contravención de la constitución de StreetNet deben presentarse por escrito ante la Comisión Electoral, indicando el motivo de la objeción y especificando las cláusulas constitucionales supuestamente infringidas.
- Antes de que comience la votación de los delegados del Congreso, habrá un punto en la agenda para consideración plenaria de cualquier resolución de retiro de cualquier nominación, después de lo cual no se considerarán más retiros.
- Las elecciones se realizarán en sesión plenaria. Antes de que comience la votación de los delegados del Congreso, la Comisión Electoral dará a conocer su decisión respecto de las objeciones que se les hayan presentado de conformidad con el apartado 4.4 anterior.
- Los votos se contarán en el plenario y los resultados se anunciarán en el plenario inmediatamente después.
- Los siguientes quince (15) cargos se elegirán de conformidad con las cláusulas 9.4 y 10.1 de la constitución de StreetNet:
- Presidente
- Vice-Presidente
- Secretaria
- Tesorero
- + once (11) miembros adicionales
- Se aplicará una cuota mínima del 50% de mujeres miembros del Consejo Internacional, de conformidad con las cláusulas 8/9/10 de la Constitución. Esto significa un mínimo de eight (8) mujeres.
- Cada candidato debe ser nominado y apoyado por dos organizaciones diferentes. Las nominaciones se motivan mediante el perfil del candidato enviado por la organización nominadora y circulado con anticipación a todos los afiliados. Si no hay un apoyo, la nominación se desestima. Si solo se nomina a un candidato para cualquier cargo, se considerará que éste ha sido elegido.
- Dado que las nominaciones se realizan por organizaciones afiliadas con antelación, con un mandato de sus miembros que no pueden asistir al congreso, solo se considerarán las nominaciones recibidas con antelación. Las nominaciones de personas que no estén presentes están permitidas en términos de la Cláusula 9.4.4 de la constitución de StreetNet.
- Las elecciones se realizarán mediante votación secreta. Las papeletas vacías serán preparadas con antelación por la persona o personas que lleven a cabo las elecciones.
- Primero se debe elegir al Presidente, luego al Vicepresidente, al Tesorero y al Secretario (en ese orden) y luego se eligen simultáneamente los once miembros adicionales.
- El procedimiento a seguir será el siguiente:
- la posición de Presidente se votará libremente sin importar el género del candidato;
- Si la persona votada para ser Presidente es un hombre, entonces todas las nominaciones masculinas para el cargo de Vice-Presidente quedará automáticamente descalificado ya que el Vicepresidente tendrá que ser entonces una mujer – si la persona votada para Presidente es una mujer, el Vicepresidente será votado libremente sin importar el género del candidato;
- cualquier nominación para Vicepresidente que provenga de la misma organización o de la misma región que el Presidente electo también será descalificada de conformidad con la Cláusula 9.4.3 de la constitución de StreetNet;
- la posición de Tesorero se votará libremente sin importar el género del candidato; sin embargo, cualquier nominación para Tesorero que provenga de la misma organización que el Presidente o Vicepresidente electo será descalificada de acuerdo con la Cláusula 9.4.3;
- Si no hay ya dos mujeres elegidas en los tres cargos antes mencionados, entonces todas las nominaciones masculinas para el cargo de Secretaria quedará automáticamente descalificado ya que el Secretario tendrá que ser entonces una mujer de conformidad con la Cláusula 9.4.2 – si ya hay dos mujeres elegidas en los tres cargos antes mencionados, el Secretario será votado libremente sin importar el género del candidato;
- cualquier nominación para Secretario que provenga de la misma organización que el Presidente, Vicepresidente o Tesorero electo también será descalificada de conformidad con la Cláusula 9.4.3 de la constitución de StreetNet;
- el número mínimo de mujeres requerido de los once puestos para miembros adicionales es 6 (seis) de conformidad con la Cláusula 10.1(a) de la constitución de StreetNet;
- Cada papeleta de votación (que serán para once cargos) completados deberán cumplir con el mínimo requerido – es decir, cada elector deberá votar por seis o más mujeres y cinco o menos hombres – y se seleccionarán las once personas con mayor número de votos (con este método entonces se cumplirá automáticamente el cupo requerido)
- toda papeleta que no alcance la cuota requerida de al menos 6 (seis) candidatas mujeres para los once miembros adicionales será considerada como papeleta nula;
- si sólo se nominan 6 (seis) mujeres o menos, se considerarán como electas sin oposición, y sólo se elegirán las 5 (cinco) restantes si hay más de 5 nominaciones de hombres;
- Si se nominan MENOS de 6 (seis) mujeres, entonces el saldo de cargos para mujeres será permanecer vacante hasta que sean cubiertos por mujeres por el Consejo Internacional, como lo exige la constitución.
- Para cada puesto se leerá el número de votos recibidos por cada candidato y se anunciará el candidato ganador.
- Los funcionarios electos y los miembros del consejo de StreetNet International recibirán un certificado de StreetNet que indique sus cargos en el Consejo. El Coordinador Internacional y el Presidente Electoral deberán estampar sus firmas en el certificado.
- Términos de referencia para las organizaciones de puntos focales regionales
Estos Términos de Referencia se aplican junto con la nueva Cláusula 11 propuesta de la Constitución de StreetNet sobre Estructuras Regionales.
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Las organizaciones de puntos focales regionales son responsables de hacer lo siguiente:
- Mantener una cuenta bancaria en la que se depositarán todos los fondos recaudados para la estructura regional y en la que se depositarán los fondos de StreetNet International para proyectos/propósitos específicos;
- Mantener una lista actualizada de los afiliados de StreetNet en la región y todos sus datos de contacto;
- Establecer una estructura de coordinación adecuada para apoyar a la organización de punto focal en la función de coordinación regional, y mantener al Consejo Internacional de StreetNet informado sobre la composición, función y actividades de dicha estructura;
- Asumir la responsabilidad de comunicarse con todos los afiliados de StreetNet en la región y garantizar que se mantengan informados sobre los avances de StreetNet International, además de las comunicaciones normales de la oficina de StreetNet a todos los afiliados;
- Asumir la responsabilidad, junto con los afiliados de StreetNet en la región, de organizar iniciativas regionales (de acuerdo con los principios y políticas de StreetNet);
- Remitir recomendaciones en nombre de la región, después de consultar con todos los afiliados de la región, al Consejo Internacional y al Congreso Internacional de StreetNet para su consideración y/o adopción;
- Remitir solicitudes en nombre de la región, después de consultar con todos los afiliados de la región, al Consejo Internacional de StreetNet y/o al Comité Ejecutivo para obtener apoyo financiero o no financiero para actividades regionales;
- Cuando StreetNet International solicita retroalimentación o aportes de la región sobre cualquier asunto, comunicarse directamente con los afiliados de la región para solicitar sus opiniones, compilar una respuesta regional consolidada y transmitirla a StreetNet International;
- Convocar actividades regionales de StreetNet en esa región, de conformidad con los planes de trabajo y las decisiones del Congreso Internacional de StreetNet y del Consejo Internacional de StreetNet, y presentar informes narrativos y financieros de todas las actividades regionales dentro de las 2 semanas siguientes a cada actividad;
- Mantener a StreetNet International informado del progreso en la región a través de informes escritos periódicos a la oficina de StreetNet.
- Las estructuras regionales coordinadas por las organizaciones de Punto Focal Regional no tienen poderes de decisión para StreetNet International en su conjunto. Por lo tanto, cuando los afiliados de la región deseen proponer un cambio de política o una nueva política, será responsabilidad de la organización de Punto Focal Regional remitir dicha propuesta al Consejo de StreetNet International o al Congreso Internacional para su consideración y/o adopción.
- Las estructuras regionales coordinadas por las organizaciones de los Puntos Focales Regionales pueden operar de manera autónoma, pero no independientemente de StreetNet International. Por lo tanto, pueden tomar decisiones para su región, que deben ser remitidas al Consejo de StreetNet International para su ratificación.
- Las estructuras regionales coordinadas por las organizaciones de los Puntos Focales Regionales no tienen derecho a establecerse como centros de poder paralelos a las estructuras constitucionales de toma de decisiones de StreetNet Internacional, y se les desalienta a crear divisiones interregionales entre vendedores ambulantes, vendedores de mercados informales y vendedores ambulantes, en contravención del compromiso de StreetNet con la unidad de la clase trabajadora.
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Las organizaciones de puntos focales regionales son responsables de hacer lo siguiente:
- Términos de Referencia del Comité de Juventud
Estos Términos de Referencia se aplican junto con la nueva Cláusula 10.8 propuesta de la Constitución de StreetNet sobre el Comité de Juventud.
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El Comité de Juventud es responsable de hacer lo siguiente:
- Comunicarse con los jóvenes en todas las filiales de StreetNet y garantizar que se mantengan informados sobre los avances de StreetNet Internacional, además de las comunicaciones normales de la oficina de StreetNet a todas las filiales;
- Remitir recomendaciones al Consejo Internacional de StreetNet y al Congreso Internacional para su consideración y/o adopción;
- Remitir solicitudes al Consejo Internacional de StreetNet y/o al Comité Ejecutivo para obtener apoyo financiero o no financiero para actividades juveniles;
- Convocar actividades juveniles de StreetNet, de conformidad con los planes de trabajo y las decisiones del Congreso Internacional de StreetNet y el Consejo Internacional, y presentar informes narrativos y financieros de todas las actividades dentro de las 2 semanas siguientes a cada actividad;
- Presentar informes escritos anuales a las reuniones del Consejo Internacional de StreetNet.
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El Comité de Juventud debe esforzarse por agregar valor al trabajo de StreetNet de las siguientes maneras:
- Desarrollar estrategias organizativas adecuadas a la situación de los jóvenes vendedores ambulantes, vendedores ambulantes de mercados informales y vendedores ambulantes;
- Alentar a los trabajadores jóvenes a desarrollar sus habilidades de liderazgo y confianza en sí mismos y alentar a los miembros de las afiliadas de StreetNet a nominar y elegir a jóvenes para el liderazgo de la organización en todos los niveles, a fin de fortalecer el liderazgo de los jóvenes (especialmente las mujeres jóvenes) en la economía informal;
- Organizar eventos educativos y recreativos para jóvenes vendedores ambulantes, vendedores ambulantes de mercados informales y vendedores ambulantes;
- Desarrollar propuestas de políticas para el trabajo de StreetNet Internacional con los jóvenes;
- Desarrollar estrategias nacionales e internacionales con el propósito de fortalecer la influencia de la juventud de nuestro sector en la sociedad en general, a nivel nacional y global;
- Gestionar la creación de grupos culturales, equipos deportivos y eventos de StreetNet para mejorar la participación de los jóvenes en las filiales de StreetNet.
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El Comité de Juventud es responsable de hacer lo siguiente:
- Términos de Referencia del Comité de Educación de los Trabajadores
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- El Comité de Educación de los Trabajadores es un subcomité del Consejo Internacional de StreetNet de conformidad con la Cláusula 10.6(d) de la constitución de StreetNet.
- El presidente del Comité de Educación de los Trabajadores debe informar al Consejo Internacional de StreetNet cada 6 meses.
- Las recomendaciones del Comité de Educación de los Trabajadores deben ser ratificadas (o revocadas cuando sea aplicable) por el Consejo Internacional.
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Las tareas del Comité de Educación de los Trabajadores son orientar y trabajar con los miembros del personal pertinentes responsables de la educación de los trabajadores para garantizar que se realice lo siguiente:
- Proponer módulos sobre diferentes capacitaciones para afiliados, por ejemplo, capacitación empresarial, defensa y trato con las autoridades.
- Desarrollar materiales de capacitación.
- Desarrollar una forma de plantear cuestiones a los gobiernos
- Identificar organizaciones nacionales e internacionales que brinden capacitación a los trabajadores, para afiliados
- Publicar e imprimir materiales de capacitación innovadores y publicarlos en el sitio web de StreetNet.
- Registrar las mejores prácticas entre los afiliados
- Programas de exposición y visitas de intercambio
- Evaluar las deficiencias en el desarrollo de capacidades
- Crear una base de datos a partir de materiales de afiliados