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Rafaela Obregón Patiño – FENATSEA, Costa Rica

Algo que hemos logrado los vendedores ambulantes es la Ley 6587. Otorgada por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, en el Artículo 1 decreta que las Municipalidades otorgarán licencias para vendedores ambulantes y fijos en la vía pública, no podrán establecer zonas prohibidas en zonas comerciales, i plazas comerciales, esto se apodera de calles principales, iglesias, edificio municipal, dormir en las calles, comer gallos, dejar a nuestros hijos al cuidado de familiares o amigos, estamos trabajando para que el gobierno otorgue el Seguro Social, establecer una pensión no contributiva para mujeres adultas mayores, estamos luchando para conseguir esa ayuda. Y todos los vendedores en todo el país están protegidos por esta ley y las Municipalidades están obligadas a ubicarlos.

No me considero súper poderoso, solo ayudo a hacer justicia a aquellos que queremos trabajar honestamente.

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