El 14 de marzo de 2016, la Asociación Nacional de Vendedores Ambulantes de la India (NASVI), afiliada de StreetNet, celebró un Taller Nacional sobre el Comité de Ventas Urbanas (TVC) en Nueva Delhi, India.
Los objetivos del taller fueron: revisar el progreso de la Ley de Vendedores Ambulantes con especial enfoque en las disposiciones del Comité de Ventas Municipales, su funcionamiento, papel y estatus en diferentes estados, así como la revitalización de los TVC.
El taller fue inaugurado conjuntamente por el Director de la Misión Nacional de Medios de Vida Urbanos, Sr. Avnish Mishra, el Especialista Superior de la OIT, Sr. Markus Ruck, el representante de la Corporación Municipal de Dehradun y el Vicepresidente de NASVI, Shri Bhaskar Urs.
Dando la bienvenida a los participantes, quienes eran representantes de miembros de TVC de diferentes ciudades, personas del gobierno, organizaciones de la sociedad civil, defensores, líderes de vendedores ambulantes, etc.
El coordinador de NASVI, el Sr. Arbind Singh, explicó el objetivo del taller y señaló que en el país hay varias leyes de las que ni siquiera conocemos el nombre, pero la Ley de “Vendedores Ambulantes” de 2014 es muy singular, ya que se centra en el aspecto de los medios de vida de los vendedores.
Mientras el mundo clama por la participación popular en la gobernanza y los activistas laborales buscan mecanismos de negociación para los trabajadores informales, India promulgó una Ley de Vendedores Ambulantes en 2014 que ordena la creación de un Comité de Vendedores Ambulantes Municipales (TVC) de múltiples partes interesadas en cada ciudad, con una participación del 40% de los vendedores ambulantes, de los cuales el 33% deben ser mujeres.
Con sus amplios esfuerzos, NASVI ha podido marcar una diferencia crítica en los últimos años en las condiciones de vida y trabajo de los vendedores ambulantes.
La NASVI comenzó a centrarse en la necesidad de promulgar una ley para los vendedores ambulantes. El 19 de febrero de 2014, el Parlamento aprobó el proyecto de ley sobre vendedores ambulantes. La nueva ley se llama Ley de vendedores ambulantes (protección de los medios de vida y regulación de la venta ambulante) de 2014 y entró en vigor el 1 de mayo de 2014.
En el contexto mencionado, NASVI organizó un taller de un día con representantes de los centros de comercio ambulante de 66 ciudades de 20 estados. En el taller, que duró todo el día, se debatió sobre la cuestión del funcionamiento de los centros de comercio ambulante y se elaboraron directrices y recomendaciones concretas.
Actualmente, NASVI se centra en la implementación de la Ley de vendedores ambulantes en toda la India. Ocho gobiernos estatales ya han preparado el plan para su implementación. NASVI también está colaborando con los gobiernos estatales y los organismos municipales para la implementación de la ley.
Los TVC deben estar encabezados por los directores ejecutivos de los organismos municipales y con representación de todas las partes interesadas importantes: policía y autoridad propietaria, asociaciones de bienestar de residentes (RWA), asociaciones de mercado, bancos, etc. Estos TVC están facultados para recomendar a la autoridad local cualquier acción a tomar para los vendedores ambulantes.
El Sr. Arbind subrayó que el Comité de Ventas de la Ciudad constituye el núcleo de la Ley. A diferencia de los trabajadores del sector formal, donde cuentan con el mecanismo adecuado para presentar sus demandas ante sus empleadores a través de sindicatos, etc., los trabajadores del sector informal carecen de mecanismos formales y formas para presentar sus demandas.
El TVC les proporciona una plataforma donde los vendedores ambulantes pueden hablar libremente y con fiereza con los responsables políticos. Como el TVC está formado por representantes del departamento de policía, tráfico, bancos, la cámara de comercio, el médico civil, las ONG, representantes de los vendedores, etc., los vendedores pueden plantear libremente sus problemas, cuestiones de acoso, dificultad para obtener créditos, creación de zonas de venta, etc.
“Esto será un ejemplo para los vendedores ambulantes de todo el mundo si tratamos este cuerpo de manera planificada”, señaló uno de los vendedores participantes.
Como lo dispone la ley, es el eje central de la legislación y el principal responsable de todo tipo de decisiones relativas al registro, la suspensión y la cancelación del certificado de venta, etc., de los vendedores ambulantes. Fomenta la participación ciudadana. Será un ejemplo para todos los trabajadores del sector informal.
Ley de vendedores ambulantes de 2014: principales disposiciones
- La Ley prevé la constitución de un Comité Municipal de Ventas (TVC) en cada Autoridad Local, que es el punto de apoyo de la Ley, para implementar las disposiciones de la misma.
- Con el fin de garantizar la toma de decisiones participativa sobre aspectos relacionados con las actividades de venta ambulante, el TVC participará en actividades como la determinación del mercado natural, la identificación de zonas de venta, la preparación del plan de venta ambulante, la encuesta a los vendedores ambulantes, etc.
- Para evitar la arbitrariedad de las autoridades, la Ley prevé una encuesta de todos los vendedores ambulantes existentes, y una encuesta posterior al menos una vez cada cinco años, y la emisión de un certificado de venta a todos los vendedores ambulantes identificados en la encuesta.
- Se ha dispuesto que ningún vendedor ambulante será desalojado hasta que se haya completado la inspección y se haya emitido el certificado de venta a los vendedores ambulantes.
- Todos los vendedores ambulantes existentes, identificados en la encuesta, serán acomodados en las zonas de venta sujetos a una norma que se ajuste al 2.5% de la población del barrio o zona o pueblo o ciudad.
- Aquellos vendedores ambulantes a quienes se les haya expedido un certificado de venta/licencia, etc. antes de la entrada en vigor de esta Ley, serán considerados vendedores ambulantes para esa categoría y durante el período para el cual se les haya expedido dicho certificado.
- Se ha especificado el procedimiento para la reubicación, desalojo y confiscación de bienes y se ha hecho más amigable para los vendedores ambulantes.
- La reubicación de los vendedores ambulantes debe ser una medida de último recurso. Por consiguiente, en el segundo anexo de la Ley se establece un conjunto de principios que deben seguirse en materia de "reubicación".
- La autoridad local debe elaborar un plan cada 5 años, por recomendación del TVC, para promover un entorno de apoyo y un espacio adecuado para que los vendedores ambulantes urbanos puedan llevar a cabo su profesión.
- El énfasis de la Ley se centra en el “mercado natural”, tal como se ha definido en la Ley. El ejercicio de planificación debe garantizar que la revisión del espacio o área para la venta ambulante sea razonable y coherente con el mercado natural existente.
- Disposición para el establecimiento de un mecanismo de resolución de disputas bajo la presidencia de un juez retirado y otros dos profesionales para mantener la parcialidad hacia la resolución de las quejas de los vendedores ambulantes.
- La Ley especifica el plazo para la liberación de las mercancías incautadas, tanto perecederas como no perecederas.
- La Ley prevé medidas de promoción que debe adoptar el Gobierno para facilitar la disponibilidad de créditos, seguros y otros planes de bienestar de seguridad social, programas de desarrollo de capacidades, programas de investigación, educación y capacitación, etc. para los vendedores ambulantes.
- La Ley prevé la protección de los vendedores ambulantes contra el acoso por parte de la policía y otras autoridades y establece una cláusula general para garantizar que lleven a cabo su negocio sin temor a ser acosados por las autoridades en virtud de cualquier otra ley.
- La Ley establece específicamente que las Normas conforme a la Ley deben notificarse dentro del año de su entrada en vigor, y el Plan debe notificarse dentro de los seis meses de su entrada en vigor para evitar demoras en su implementación.
Representantes de diferentes estados compartieron sus experiencias sobre la formación de los TVC en sus estados y sobre las encuestas realizadas sin problemas. Uno de ellos destacó que sólo gracias a una fuerte organización la Corporación Municipal se ve obligada a escuchar a los vendedores y tiene que aceptar sus sugerencias de manera positiva. Sin embargo, otros subrayaron que los infractores de la ley son más fuertes que los que la cumplen.
Markus Ruck, representante de la OIT, hizo una presentación sobre seguridad y protección social. Compartió sus experiencias en diferentes ciudades y países, haciendo hincapié en que, según la OIT, todas las personas deberían tener derecho a la vivienda, la educación y la salud.
El Sr. Markus señaló que el nivel mínimo de seguridad social debería ser monitoreado regularmente.
El taller concluyó con un voto de agradecimiento y la promesa de dar seguimiento a las diversas cuestiones planteadas.